Regulamento
Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.
(Acceso al documento)- Resumen
- Son títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional los que, a propuesta del Consejo de Universidades, sean establecidos con tal carácter por el Gobierno mediante Real Decreto. Estos títulos surtirán efectos académicos plenos y habilitarán para el ejercicio profesional, de acuerdo con la normativa vigente. Los títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el apartado anterior son los de: Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, que se obtendrán, en su caso, tras la superación del primer ciclo de los estudios universitarios; Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, tras la superación del segundo ciclo, y Doctor, tras la superación del tercer ciclo.
- Informação adicional
Documento modificado por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio
- Ámbito
- Nacional
- Sector de la comunidad Universitaria
- ESTUDIANTES
- Área temática
- Gestión Académica
- Fecha de aprobación
- 07/11/1987
- Fecha de la última modificación
- Órgano emisor
- Ministerio de Educación y Ciencia
- Medio de publicación
- Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Fecha de publicación
- 15/12/1987
- Vigente
- No
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